jueves, 11 de diciembre de 2014

Las tasas judiciales y su efecto en la justicia


Este breve artículo no pretende hacer una crítica política de ningún tipo, sino dar una opinión sobre la manera en que nuestros Tribunales de Justicia se ven afectador por las tasas judiciales.  Dicho esto, a mojarnos en este asunto esperando no aburrirles.
El objeto de las tasas judiciales siempre ha sido el de disuadir a los particulares de iniciar un procedimiento judicial en el que el Estado tenía que destinar gran cantidad de recursos, tanto económicos como humanos, para arreglar problemas que perfectamente podrían solucionarse con un poco de buena fe.  Hasta ahí la teoría perfecta, el problema surge en aquellas situaciones en las que, no sólo no puede evitarse el pleito, sino que además, una vez se ha dictado sentencia desfavorable para nuestros intereses, queremos ejercer nuestro derecho a que revisen la sentencia en segunda instancia mediante el recurso de apelación.  Llegados a este punto, nos encontramos con que hay que pagar una tasa de 800 euros, además de unas variables en función de la cuantía que discutimos, amén de la minuta de abogado y procurador con la que ya contábamos que sumado al riesgo a que nos condenasen en costas si perdiéramos de nuevo, eran razones disuasorias suficientes como para que la gente se pensase si iniciar un pleito o no sin tener que sumarle además una tasa que supera con creces el salario mínimo interprofesional de este país.
La gente no pleitea por capricho o por vanidad, y curiosamente, los casos en lo que sí se dan estas circunstancias, son mayoritariamente del ámbito penal, que sí están exentos de tasas judiciales y que tienen colapsados los tribunales de toda la nación por procedimientos en primera instancia en los que, el día del juicio, si la parte denunciante no se presenta, no le pasa nada, y si el denunciado hace lo mismo, es declarado en rebeldía.  Si a esto le sumas el gasto en dinero y tiempo de la Administración de Justicia, los lectores comprenderán el porqué de las listas de espera tan grandes que sufren nuestros tribunales.
Las tasas no sólo están encareciendo el acceso a la justicia, sino que además, están provocando una fractura social entre aquellas personas que pueden permitirse pagar y las que no, y todo, para el ejercicio de derechos que ampara nuestra Constitución por el hecho de ser ciudadanos españoles.  Nuestros Tribunales se han pronunciado de forma contraria a la tasa, argumentando que la desproporcionalidad de la misma no puede impedir el libre acceso a la justicia.  Esta es la opinión del Consejo General de la Abogacía y la de la mayoría de profesionales, que directa o indirectamente, intervienen en el funcionamiento de la Justicia en España.
Las tasas, o bien deber ser reducidas a cantidades accesibles para cualquiera (30 o 40 euros cada pleito por ejemplo), a fin de ayudar al mantenimiento de los gastos más básicos de la Justicia, o bien deben ser suprimidas y destinar más recursos del Estado a Justicia, puesto que no olvidemos que España es el país de la UE con menos jueces por habitantes (11 por cada 100.000 siendo la media 19) y el primero en casos de materia Civil y Mercantil por resolver.

Ante lo anteriormente expuesto es evidente que se ha olvidado la idea original de la tasa, que al fin y al cabo era intentar que la gente arreglase sus problemas hablando y lo hemos cambiado por el ansia recaudatoria provocada por una crisis que se ha llevado por delante nuestras ilusiones, nuestra economía y nuestros derechos.

jueves, 4 de diciembre de 2014

La ley de estabilidad y las entidades locales




La modificación del artículo 135 de la Constitución Española supuso el inicio de una serie de reformas legislativas encaminadas a encumbrar el principio de Estabilidad Presupuestaria como pilar fundamental de la política económica y financiera de nuestro país, en consonancia con los acuerdos firmados en el marco de la Unión Europea. Para definir este principio constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, teóricamente con el objetivo de impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española. En realidad perseguía en el corto plazo calmar a los mercados de deuda que estaban encareciendo en muy poco tiempo los intereses que tenía que pagar España para financiar nuestras necesidades de gasto. Un año después de la aprobación de la reforma constitucional en verano de 2011, la prima de riesgo se duplicó hasta casi llegar a los 650 puntos básicos, en un entorno en que la deuda pública no superaba el 60% del PIB. El Banco Central Europeo intervino y relajó la presión de los mercados contra nuestra deuda, de forma que actualmente se encuentra en el entorno de los 130 puntos básicos, con una deuda pública en torno al 100% del PIB, demostrándose que la garantía en el pago de la deuda y los intereses no era la cuestión fundamental de la estabilidad económica y financiera del país.
En consecuencia, tampoco el pago de la deuda debería haberse impuesto por delante de otros derechos sociales como la dependencia o la igualdad, o de inversiones en educación, empleo o investigación que sin lugar a dudas son el “motor” de cualquier economía. Es evidente pues la precipitación en la aprobación de una voluntariosa norma que no cumplió su objetivo inicial, y que no se pudo debatir con el tiempo necesario como para pactar aspectos alternativos a una política económica única, rígida e imprevisible.
De esta forma, la propia definición que la Ley efectúa de la estabilidad presupuestaria, como la situación de equilibrio o superávit estructural, introduce un auténtico concepto jurídico indeterminado, no sólo por la dificultad técnica en el cálculo de esta magnitud, que es susceptible de cambiar a cada momento, sino también por la complejidad de la instrumentalización de este principio que impide básicamente su control directo, al depender de previsiones y complejas reglas de gasto y fiscales difíciles de coordinar.
En cualquier caso esta reforma también pretendía la loable misión de restaurar la credibilidad en las cuentas públicas, cuyos balances estaban muy castigados por la crisis económica, financiera e inmobiliaria. En este sentido, es necesario recordar que en 2012, año de aprobación de la Ley de Estabilidad, el déficit público en porcentaje del PIB de la Administración Central fue del 4,11% y la deuda pública del 72,44%, en tanto que en la Administración Autonómica el déficit fue del 1,76% y acabó con una deuda del 17,58%, y finalmente el conjunto de la Administración Local tuvo un déficit del 0,15% y una deuda pública en torno al 4%.
Como puede observarse el problema estaba en los Ayuntamientos, única Administración que viene cumpliendo los objetivos de consolidación fiscal, por este motivo había que ajustar aún más sus cuentas, aprobando la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con la excusa de adaptar la Ley de Estabilidad a estas Entidades, supuestas duplicidades de competencias, mejora de su eficiencia en la prestación de los servicios públicos, e incluso apelando a la modernización de la función pública local.A la vista del gobierno del partido popular entre el Estado y las Comunidades no existen duplicidades, desarrollan sus servicios con eficiencia, establecen unas previsiones de gastos e ingresos muy creíbles y documentadas, y disponen de unos funcionarios técnicamente eficaces y muy valiosos, así lo acreditan sus resultados anuales en términos de magnitudes como el déficit público y deuda pública.
Desde la perspectiva del PP, cuando un Ayuntamiento ayuda a un dependiente suministrándole un servicio o abonándole una cantidad económica está duplicando una competencia que pertenece a la Comunidad Autónoma, rechazan la posibilidad de que la Administración más cercana al ciudadano ha analizado su situación ofreciéndole una ayuda que no percibe de quién tiene la competencia, o simplemente es insuficiente. En definitiva, entiende que puede mejorar la vida de ese vecino, y le compete interferir en la mejora de sus condiciones en la medida de lo que le permita su presupuesto. De hecho, conforme a la Ley de Bases del Régimen Local anterior a la reforma operada por la Ley de Racionalización, las Entidades Locales eran competentes para actuar en cualquier ámbito de interés para sus vecinos, con respeto a la Constitución y las Leyes. Con independencia del recorte del principio Constitucional de Autonomía Local que supone la aprobación de esta Ley, su único objetivo, manifestado también a través de sus medios, es conseguir un recorte de gastos adicional de más de 8.000 millones de euros, a costa de las Entidades Locales, sin importarles las consecuencias que pueda tener en la ciudadanía la reducción de sus inversiones y prestación de servicios en general.
Paralelamente no han optado por compensar el recorte en el gasto con un incremento en los ingresos a través de una reforma de la Ley de Haciendas Locales que desvinculara definitivamente la recaudación tributaria de la actividad inmobiliaria, que facilitara así el cumplimiento del principio de Estabilidad Presupuestaria y, a su vez, generara una capacidad de financiar nuevos servicios públicos e inversiones. Tan sólo han propiciado el incremento del tipo impositivo del IBI, elevando aún más la presión fiscal de los que tienen una vivienda en propiedad.
Nada de esto les importa, los Ayuntamientos para el Partido Popular no son más que un instrumento de política económica a través del cual mejorar globalmente los porcentajes de déficit y de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas.
En lugar de propiciar un acercamiento de la Administración a los ciudadanos a través de Entidades más cercanas que puedan, de forma efectiva, mejorar sus condiciones de vida, conducen a los Ayuntamientos a un papel residual dentro de la Administración, a un mero número, cuya importancia radica únicamente en mejorar los ratios de los datos económicos agregados que tenemos que remitir a Europa dentro del pacto de Estabilidad.
El último ninguneo a los Ayuntamientos por parte de nuestro actual gobierno ha venido de la mano de las conocidas daciones en pago y ejecuciones hipotecarias que realizan las Entidades de crédito respecto de los ciudadanos o empresas que no pueden devolverles sus créditos hipotecarios. En efecto, en julio de este mismo año se aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, por el cual, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, estas operaciones están exentas de tributación por el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Nada que objetar a que trate de beneficiarse a unas personas que están en una situación económica crítica, sin embargo, en lugar de trasladar el pago de este tributo a las Entidades Financieras mediante la figura del sustituto del contribuyente, o asumir este beneficio fiscal con cargo a los presupuestos generales del Estado mediante la compensación que establece el artículo 9º de la Ley de Haciendas Locales, adivinen quién asume el coste de tal exención: los Ayuntamientos. Una vez más las Entidades Locales ven mermadas sus Haciendas y, por tanto, su capacidad de financiación, a favor de los bancos y de la política económica general del Estado que no quiere ver incrementado su déficit público.
A modo de conclusión, el principio de Estabilidad Presupuestaria como instrumento necesario y suficiente de salida de la crisis económica, integrado como básico en nuestra Constitución, desarrollado a través de una Ley Orgánica poco consensuada y que adolece de los desarrollos reglamentarios necesarios para su correcta y eficaz aplicación, ha supuesto el recorte de gasto en servicios e inversiones básicas de nuestra sociedad que no sólo están poniendo en peligro los cimientos del llamado estado de bienestar, sino el de las propias finanzas. Anualmente España incumple los importes que se han pactado con la Unión Europea de déficit y deuda pública, al igual que otros países, de forma que no son pocas las voces que reclaman un cambio de sistema e inversiones que reactiven la economía, mejoren el empleo y, consecuentemente, las cuentas públicas.
En lo que respecta a los Ayuntamientos, el Estado no se ha conformado con la Ley de Estabilidad, sino que mediante la Ley de racionalización ha encorsetado aún más sus posibilidades económico-financieras y de inversión, reduciendo sus competencias efectivas, su Autonomía, siendo meros instrumentos de mejora de los datos agregados de gasto del conjunto de Administraciones Públicas.