
En consecuencia,
tampoco el pago de la deuda debería haberse impuesto por delante de otros derechos
sociales como la dependencia o la igualdad, o de inversiones en educación,
empleo o investigación que sin lugar a dudas son el “motor” de cualquier
economía. Es evidente pues la precipitación en la aprobación de una
voluntariosa norma que no cumplió su objetivo inicial, y que no se pudo debatir
con el tiempo necesario como para pactar aspectos alternativos a una política
económica única, rígida e imprevisible.
De esta forma, la
propia definición que la Ley efectúa de la estabilidad presupuestaria, como la
situación de equilibrio o superávit estructural, introduce un auténtico
concepto jurídico indeterminado, no sólo por la dificultad técnica en el
cálculo de esta magnitud, que es susceptible de cambiar a cada momento, sino también
por la complejidad de la instrumentalización de este principio que impide
básicamente su control directo, al depender de previsiones y complejas reglas
de gasto y fiscales difíciles de coordinar.
En cualquier caso
esta reforma también pretendía la loable misión de restaurar la credibilidad en
las cuentas públicas, cuyos balances estaban muy castigados por la crisis económica,
financiera e inmobiliaria. En este sentido, es necesario recordar que en 2012, año
de aprobación de la Ley de Estabilidad, el déficit público en porcentaje del
PIB de la Administración Central fue del 4,11% y la deuda pública del 72,44%,
en tanto que en la Administración Autonómica el déficit fue del 1,76% y acabó
con una deuda del 17,58%, y finalmente el conjunto de la Administración Local
tuvo un déficit del 0,15% y una deuda pública en torno al 4%.
Como
puede observarse el problema estaba en los Ayuntamientos, única Administración que
viene cumpliendo los objetivos de consolidación fiscal, por este motivo había
que ajustar aún más sus cuentas, aprobando la Ley de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, con la excusa de adaptar la Ley de
Estabilidad a estas Entidades, supuestas duplicidades de competencias, mejora
de su eficiencia en la prestación de los servicios públicos, e incluso apelando
a la modernización de la función pública local.A la vista del gobierno del
partido popular entre el Estado y las Comunidades no existen duplicidades,
desarrollan sus servicios con eficiencia, establecen unas previsiones de gastos
e ingresos muy creíbles y documentadas, y disponen de unos funcionarios
técnicamente eficaces y muy valiosos, así lo acreditan sus resultados anuales
en términos de magnitudes como el déficit público y deuda pública.
Desde
la perspectiva del PP, cuando un Ayuntamiento ayuda a un dependiente
suministrándole un servicio o abonándole una cantidad económica está duplicando
una competencia que pertenece a la Comunidad Autónoma, rechazan la posibilidad
de que la Administración más cercana al ciudadano ha analizado su situación
ofreciéndole una ayuda que no percibe de quién tiene la competencia, o
simplemente es insuficiente. En definitiva, entiende que puede mejorar la vida
de ese vecino, y le compete interferir en la mejora de sus condiciones en la
medida de lo que le permita su presupuesto. De hecho, conforme a la Ley de
Bases del Régimen Local anterior a la reforma operada por la Ley de Racionalización,
las Entidades Locales eran competentes para actuar en cualquier ámbito de
interés para sus vecinos, con respeto a la Constitución y las Leyes. Con
independencia del recorte del principio Constitucional de Autonomía Local que
supone la aprobación de esta Ley, su único objetivo, manifestado también a
través de sus medios, es conseguir un recorte de gastos adicional de más de
8.000 millones de euros, a costa de las Entidades Locales, sin importarles las consecuencias
que pueda tener en la ciudadanía la reducción de sus inversiones y prestación de
servicios en general.
Paralelamente no
han optado por compensar el recorte en el gasto con un incremento en los
ingresos a través de una reforma de la Ley de Haciendas Locales que
desvinculara definitivamente la recaudación tributaria de la actividad inmobiliaria,
que facilitara así el cumplimiento del principio de Estabilidad Presupuestaria
y, a su vez, generara una capacidad de financiar nuevos servicios públicos e
inversiones. Tan sólo han propiciado el incremento del tipo impositivo del IBI,
elevando aún más la presión fiscal de los que tienen una vivienda en propiedad.
Nada de esto les
importa, los Ayuntamientos para el Partido Popular no son más que un instrumento
de política económica a través del cual mejorar globalmente los porcentajes de déficit
y de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas.
En lugar de
propiciar un acercamiento de la Administración a los ciudadanos a través de Entidades
más cercanas que puedan, de forma efectiva, mejorar sus condiciones de vida, conducen
a los Ayuntamientos a un papel residual dentro de la Administración, a un mero número,
cuya importancia radica únicamente en mejorar los ratios de los datos
económicos agregados que tenemos que remitir a Europa dentro del pacto de
Estabilidad.
El último ninguneo
a los Ayuntamientos por parte de nuestro actual gobierno ha venido de la mano
de las conocidas daciones en pago y ejecuciones hipotecarias que realizan las
Entidades de crédito respecto de los ciudadanos o empresas que no pueden
devolverles sus créditos hipotecarios. En efecto, en julio de este mismo año se
aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, por el cual, y con efectos
desde el 1 de enero de 2014, estas operaciones están exentas de tributación por
el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana. Nada que objetar a que trate de beneficiarse a unas personas
que están en una situación económica crítica, sin embargo, en lugar de trasladar
el pago de este tributo a las Entidades Financieras mediante la figura del
sustituto del contribuyente, o asumir este beneficio fiscal con cargo a los
presupuestos generales del Estado mediante la compensación que establece el
artículo 9º de la Ley de Haciendas Locales, adivinen quién asume el coste de
tal exención: los Ayuntamientos. Una vez más las Entidades Locales ven mermadas
sus Haciendas y, por tanto, su capacidad de financiación, a favor de los bancos
y de la política económica general del Estado que no quiere ver incrementado su
déficit público.
A modo de
conclusión, el principio de Estabilidad Presupuestaria como instrumento
necesario y suficiente de salida de la crisis económica, integrado como básico
en nuestra Constitución, desarrollado a través de una Ley Orgánica poco
consensuada y que adolece de los desarrollos reglamentarios necesarios para su
correcta y eficaz aplicación, ha supuesto el recorte de gasto en servicios e
inversiones básicas de nuestra sociedad que no sólo están poniendo en peligro
los cimientos del llamado estado de bienestar, sino el de las propias finanzas. Anualmente
España incumple los importes que se han pactado con la Unión Europea de déficit
y deuda pública, al igual que otros países, de forma que no son pocas las voces
que reclaman un cambio de sistema e inversiones que reactiven la economía,
mejoren el empleo y, consecuentemente, las cuentas públicas.
En
lo que respecta a los Ayuntamientos, el Estado no se ha conformado con la Ley
de Estabilidad, sino que mediante la Ley de racionalización ha encorsetado aún
más sus posibilidades económico-financieras y de inversión, reduciendo sus
competencias efectivas, su Autonomía, siendo meros instrumentos de mejora de los
datos agregados de gasto del conjunto de Administraciones Públicas.